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Pesca marítima de recreo, nuevas reglas para declarar capturas desde enero de 2026

Pesca marítima recreativa

Desde el 10 de enero de 2026 la pesca marítima de recreo entra en una nueva fase de control y trazabilidad: las personas que practiquen esta actividad deberán estar registradas y registrar, notificar sus capturas mediante un sistema electrónico habilitado para ello. La medida se apoya en la normativa europea de control pesquero y se articula, en la práctica, a través de una aplicación oficial creada para centralizar declaraciones y autorizaciones.

Conviene recordar qué se entiende por pesca marítima de recreo. Es la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, y con una regla básica que marca la diferencia respecto a la actividad profesional: las capturas no pueden venderse ni ser objeto de transacción. Dentro de este marco conviven varias modalidades, desde la pesca desde tierra hasta la que se hace desde embarcación, además de la submarina, que se practica a pulmón libre y sin equipos de respiración en inmersión.

El trasfondo es doble. Por un lado, el crecimiento de esta práctica en los últimos años y su coincidencia en el mismo espacio con especies y caladeros de interés comercial. Por otro, la necesidad de mejorar la información disponible, ajustar la presión sobre los recursos y reforzar una gestión sostenible que proteja la biodiversidad y permita compatibilizar ocio y conservación. La digitalización de las declaraciones busca precisamente dar ese salto, con datos más completos y un seguimiento más homogéneo.

Qué implica el registro digital de capturas y sueltas

La herramienta habilitada para cumplir con la obligación es una aplicación móvil cuyo uso pasa a ser obligatorio a partir del 10 de enero de 2026, o desde la fecha de publicación en el boletín oficial de la orden que establezca dicha obligación si fuera posterior. Está dirigida a quienes practican pesca marítima de recreo en cualquiera de sus modalidades, siempre que cuenten con licencia emitida por una comunidad o ciudad autónoma.

El cambio más relevante no es solo el “dónde” se declara, sino el “cuándo”. El registro y la notificación se realizan con carácter diario, y la declaración debe completarse en un plazo máximo de 24 horas desde el fin de la actividad. Esto introduce flexibilidad operativa: no es necesario declarar en el instante de la captura, se permite hacerlo después, siempre dentro del límite temporal. Además, si en una misma jornada se realizan salidas no continuadas, por ejemplo una sesión por la mañana y otra por la tarde, o un cambio de modalidad o de zona, las capturas deben declararse por separado.

Otro matiz importante es que la obligación recae en el pescador, pero no exige que sea él quien tenga el móvil en la mano. Se contempla expresamente la posibilidad de delegar la declaración en otra persona física o jurídica que actúe en su nombre, debidamente autorizada. Es decir, el cumplimiento se puede gestionar por representación, lo que pretende evitar que la conectividad o la disponibilidad del dispositivo se conviertan en un obstáculo práctico.

La aplicación sirve para declarar capturas retenidas y también capturas liberadas, siempre que se trate de especies con obligación de declaración. Incluso se prevé el supuesto de “sin capturas” en un caso concreto vinculado a la pesca desde embarcación sobre especies sometidas a medidas de protección diferenciada. En paralelo, el sistema incorpora un bloque de información útil para el usuario, como fotografías de especies, tallas mínimas nacionales, listados de especies prohibidas, avisos de posibles cierres de pesquerías y recordatorios para la renovación de autorizaciones.

En materia de conservación, hay un punto especialmente sensible: las especies sometidas a medidas de protección diferenciada requieren una autorización específica, y la aplicación es la vía habilitada para tramitarla. Esa autorización se expide a nombre del titular y puede incluir varios caladeros, con un periodo de validez de tres años, y con la exigencia de solicitar la renovación con al menos tres meses de antelación.

Más allá del registro, la normativa mantiene límites claros sobre cómo se pesca y dónde. En embarcación, se prohíbe el uso o tenencia a bordo de artes propios de la pesca profesional no autorizados para recreo, y se fijan distancias mínimas respecto a barcos profesionales, a sus artes caladas y a instalaciones acuícolas. En pesca submarina, se prohíbe llevar el fusil cargado fuera del agua, usar puntas explosivas o focos para atraer peces, y practicarla en horario nocturno, del ocaso al orto.

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