Practicar pesca marítima de recreo en aguas interiores exige, con carácter general, contar con una autorización administrativa en vigor. En la licencia de pesca comunidad valenciana se encuadran las modalidades recreativas, entendidas como aquellas que se realizan por afición o deporte, sin retribución y sin ánimo de lucro. La autorización permite acreditar, ante una eventual inspección, que la actividad se desarrolla dentro del marco regulado para esta práctica en el litoral autonómico.
El procedimiento permanece abierto durante todo el año y contempla tres formas de ejercicio, desde tierra, desde embarcación y submarina. Además, el sistema reconoce la validez, en su ámbito de aplicación, de licencias emitidas por otras comunidades autónomas o por países de la Unión Europea, siempre que, al pescar en estas aguas, se respeten las normas autonómicas específicas que regulan la actividad.
La solicitud se formaliza mediante un impreso normalizado y puede presentarse por internet o de forma presencial. Con carácter general, se exige identificación de la persona solicitante y, cuando proceda, acreditación de la representación. En menores no emancipados, debe constar autorización expresa de quien ejerza la patria potestad. En el caso de personas extranjeras sin obligación de tramitar un número de identificación específico, se prevé la aportación de pasaporte. Para determinadas modalidades, como la submarina, se incorpora documentación adicional, y en la modalidad desde embarcación se solicitan justificantes vinculados al registro y a la situación administrativa de la embarcación.
Modalidades y límites para pescar con licencia
La modalidad desde tierra se define como la pesca practicada a pie desde la costa y requiere licencia de actividad. En este ámbito, los menores que pesquen acompañados por su tutor legal quedan amparados por la licencia de éste. La normativa delimita el material permitido y fija límites concretos: pueden utilizarse hasta dos cañas por licencia en acción de pesca, con separación máxima de tres metros cuando correspondan a la misma persona, y distancia mínima de diez metros cuando pertenezcan a titulares distintos, salvo acuerdo entre los interesados. También se admite un aparejo a mano por pescador, con anzuelos de tamaño mínimo, y se restringe el número de anzuelos o poteras por línea, además de prohibirse el alejamiento del arte mediante medios auxiliares.
En cuanto a la vigencia y el coste, la ficha oficial incorpora un cuadro de tasas actualizado para 2025. Para la licencia recreativa desde tierra, la duración puede ser de uno a cinco años, con importes que varían según esa tabla. En la tramitación por internet, el pago se realiza durante el propio proceso, mediante tarjeta o cargo en cuenta. Si se opta por la vía presencial, se exige adjuntar la tasa normalizada previamente abonada y firmada por el titular. La expedición de duplicados en tramitación presencial tiene un coste, y la descarga telemática de licencias en vigor se indica como gratuita.
La pesca desde embarcación introduce un esquema distinto: la licencia la solicita el titular de la embarcación y ampara a todas las personas que pesquen desde ella. Se considera embarcación, a estos efectos, la inscrita en las listas sexta o séptima del registro correspondiente y destinada a fines deportivos u ocio, y se prevé que embarcaciones extranjeras cumplan los requisitos de registro de su país y soliciten la autorización pertinente. La duración se fija entre dos y cinco años, mientras que, para embarcación comercial de pesca recreativa, se establece una vigencia anual. Las artes permitidas incluyen modalidades como línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, con límites de número de líneas y de anzuelos por persona.
En esta modalidad se detallan prohibiciones relevantes para la seguridad y la convivencia con la pesca profesional. Se prohíbe llevar a bordo artes propios del marisqueo o de la pesca profesional distintos de los autorizados, y se exige mantener distancias mínimas respecto de embarcaciones profesionales, de artes calados y de instalaciones acuícolas. También se limita el uso de carretes de tracción no manual, permitiendo, bajo condiciones, un máximo de dos carretes eléctricos sin superar una potencia conjunta determinada. Se prohíben medios artificiales de atracción de especies, con excepciones específicas, y cualquier sustancia venenosa, explosiva o contaminante.
La modalidad submarina se reserva a mayores de 16 años y requiere, además de la licencia, un certificado médico oficial emitido por un especialista con acreditación relacionada con actividades subacuáticas. La licencia tiene una duración de dos años, condicionada a la validez del certificado aportado. En la práctica, sólo se permite el arpón manual o impulsado por medios mecánicos, y cada buceador debe señalizar su posición con una boya visible, sin alejarse más de 25 metros. Se prohíbe, entre otros extremos, portar el fusil cargado fuera del agua, utilizar puntas explosivas o dispositivos eléctricos, emplear focos salvo linternas de mano, usar vehículos hidrodeslizadores, realizar la actividad de noche, o practicarla en arrecifes artificiales y su entorno delimitado.
Más allá de cada modalidad, el régimen de obligaciones incluye una línea clara: queda prohibida la venta de capturas o su cesión con finalidad comercial, así como pescar a menos de 100 metros de zonas frecuentadas por bañistas. También se veta la pesca en aguas portuarias, con las excepciones que pueda establecer la autoridad competente, y en zonas acotadas o reservadas conforme a la normativa de costas, además de impedir la interferencia con la pesca profesional. La resolución del procedimiento puede alcanzar un plazo máximo de tres meses, con silencio desestimatorio, y el marco sancionador se remite a la normativa autonómica aplicable.
Para orientarse sin errores, lo más fiable es partir de la ficha oficial del trámite, localizar el punto de presentación más cómodo mediante el buscador de oficinas de registro y, si se opta por la vía telemática, comprobar el certificado digital en el verificador oficial de certificados digitales. Estas comprobaciones ayudan a evitar incidencias formales y a ajustar la licencia a la modalidad real de pesca prevista.

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