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Multas habituales en pesca recreativa, los errores que más se sancionan

persona pescando

La pesca recreativa suele asociarse a ocio y naturaleza, pero también está atravesada por un marco normativo que no deja mucho margen al despiste. En la práctica, buena parte de las sanciones no llegan por grandes infracciones “de manual”, sino por fallos repetidos, por desconocimiento, o por confiarse en que “nadie mira”. El problema es que, cuando interviene la inspección, lo que para la persona aficionada era una salida más puede acabar en un expediente con importes relevantes.

En Galicia, la Ley 8/2004 clasifica las infracciones administrativas en leves, graves y muy graves, con horquillas que van desde 30 euros hasta 18.000 euros según el tipo de incumplimiento y su gravedad. Además, el importe final no se fija de forma automática, se valora la intencionalidad, la reincidencia, el daño causado, y también el posible beneficio asociado a la conducta.

La casuística es amplia, pero el patrón se repite. Cuando se revisa lo que más se denuncia en pesca recreativa, suelen aparecer los mismos bloques, documentación y habilitaciones, zonas y periodos autorizados, artes permitidas, cupos y tallas, y, en el caso de la pesca submarina, todo lo relacionado con la seguridad en el agua.

Lo que más se controla en una inspección

Entre las infracciones leves, una de las situaciones más frecuentes es la de pescar estando habilitada, pero no llevar encima la licencia o no exhibirla cuando se solicita. En ese caso, las sanciones se mueven entre 30 y 150 euros. Hay un matiz importante, si la documentación se presenta ante la autoridad competente dentro del plazo previsto, puede quedar sin efecto la responsabilidad.

Distinto es el escenario de pescar sin licencia en vigor. Aquí ya no se trata de un descuido puntual, se encuadra como infracción grave, con multas entre 151 y 3.000 euros. Esa frontera entre “no llevarla” y “no tenerla” es una de las claves prácticas que más se repiten en el trabajo de inspección.

Otro foco habitual es el lugar. Pescar en zonas reservadas, prohibidas, o en espacios con restricciones específicas, así como incumplir distancias mínimas relacionadas con seguridad o con la protección de determinadas áreas, es un motivo recurrente de sanción. En muchos casos, el origen no es una conducta deliberada, sino interpretar mal una señalización, asumir que un tramo “no cuenta” por estar fuera de temporada alta, o no comprobar si la zona está afectada por vedas, reservas u otras figuras de protección.

A partir de ahí, las infracciones vinculadas al recurso y a la conservación aparecen con frecuencia. Se sanciona pescar en épocas vedadas, capturar especies no permitidas, o hacerlo en fondos prohibidos. También se vigila con especial atención la captura de ejemplares por debajo de la talla mínima, porque afecta directamente a la regeneración de las poblaciones. Y, de forma paralela, se persigue el exceso de cupo, cuando se superan los límites de capturas establecidos.

Hay además conductas que la administración considera especialmente claras por su impacto sobre la naturaleza de la pesca recreativa. Una es la comercialización de capturas, vender lo pescado transforma la actividad y suele encajar dentro de las infracciones graves. Otra, la tenencia o el uso de útiles prohibidos, o el empleo de medios orientados a atraer o concentrar peces de manera artificial, como luces. En el mismo bloque se sitúan los supuestos más graves relacionados con el uso de sustancias venenosas, narcóticas, explosivas o contaminantes, prácticas expresamente prohibidas por su riesgo ambiental.

En pesca submarina y actividades asociadas a la inmersión, la seguridad suma un capítulo propio. No llevar el balizamiento reglamentario, como la boya y la señalización exigida para advertir a embarcaciones, se contempla como infracción grave, con sanciones entre 151 y 3.000 euros. A esto se añade que, en determinados supuestos vinculados a la ordenación del tráfico marítimo, algunas conductas pueden encajar en expedientes tramitados por normativa estatal, con rangos sancionadores que alcanzan cifras muy superiores, llegando a contemplarse multas de hasta 120.000 euros en infracciones graves relacionadas con ese ámbito.

Por encima, las infracciones muy graves incluyen supuestos como la reincidencia elevada, por ejemplo cuando se acumulan varias infracciones graves en un periodo determinado, y también conductas relacionadas con el fraude documental, como la alteración de datos o el uso fraudulento de licencias. En estos casos, la horquilla se mueve entre 3.001 y 18.000 euros, y la valoración suele ser más severa.

La cuantía concreta, dentro de cada tramo, se decide aplicando criterios de graduación. Se tiene en cuenta el grado de negligencia o intencionalidad, la reiteración, los perjuicios causados al medio o a terceros, el beneficio obtenido y, cuando procede, el valor de las capturas. También pueden existir atenuantes, como ser la primera infracción o que no haya daño apreciable, y agravantes cuando hay riesgo para la seguridad o cuando el perjuicio resulta difícil de reparar. En ese contexto, la mejor prevención suele ser simple, revisar licencia y normativa vigente, comprobar zona y periodos, respetar tallas y cupos, y, si se practica pesca submarina, no descuidar nunca la señalización y las medidas de seguridad.

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